REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-001994
SENTENCIA INTERLOCUTORIA.
Vista la solicitud presentada por la el ciudadano MIGUEL LORENZO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.431, domiciliado en Calle Principal, Casa S/N°, Caserío La Ceiba, Municipio Freites del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la abogada en ejercicio VILMA DE NICOLO GARCIA inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 116.069, actuando en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la autorización Judicial. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL JOEL GONZALEZ, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza ANA JACINTA DURAN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, el ciudadano MIGUEL LORENZO RUIZ, Y SU ABOGADA ASISTENTE, LA FISCAL DECIMO TERCERO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOÁTEGUI, DRA. FABIOLA QUINTANA DE ESTA MISMA CIRCUNSCRIPCIÓN JUDICIAL. Este tribunal visto el pedimento formulado por el ciudadano MIGUEL LORENZO RUIZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 13.604.431, y de este domicilio, debidamente asistido por el Abogado en ejercicio VILMA DE NICOLO GARCIA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 116.069, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar autorización Judicial para que se le haga la entrega de lo que le corresponde a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y por cuanto dicho pedimento no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: PRIMERO: Hacer entrega en este acto al ciudadano MIGUEL LORENZO RUIZ, de la cantidad de Bolívares Ochocientos mensual (800.00) por concepto de la obligación de manutención y para ello se autoriza suficientemente al padre para que retire mensualmente dicha cantidad de la cuenta d e ahorro aperturaza a favor de los niños para cubrir sus necesidades básicas SEGUNDO: Hacer entrega adicionalmente al padre de una cuota especial de Bolívares Dos mil (2.000,00) en el mes de Septiembre para cubrir los gastos escolares, tales como: Ropa, calzado y útiles escolares. De igual modo a los fines de cubrir los gastos propios del mes de Diciembre hacer entrega de la cantidad de Bolívares Cinco Mil (5.000,00) y en cuanto al pedimento en el numeral tercero esta juzgadora se acoge a la opinión fiscal, ya que iría en contra del Interés Superior de los Adolescentes y en detrimento de su propio.: Ofíciese lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí ordenado, y cumplidas las formalidades exigidas por la Ley, se ordena el cierre y archivo del expediente. Cúmplase.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Orlymar Carreño
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