REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001195
MOTIVO: SOLICITUD TUTELA.
SOLICITANTE (s): YOLANDA ROJAS TOVAR, (abuela materna), quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.898.760, domiciliada en la Calle Eulalia Buroz, Barrio Brisas del Mar, Nº 44, Barcelona, Estado Anzoátegui,
ABOGADO(a) ASISTENTE: FISCAL DECIMO PRIMERA Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Audiencia a la que se contrae el artículo 512 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la solicitud presentada por la Ciudadana FISCAL DECIMO PRIMERA Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana YOLANDA ROJAS TOVAR, (abuela materna), quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.898.760, domiciliada en la Calle Eulalia Buroz, Barrio Brisas del Mar, Nº 44, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono:0414-8169131, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de TUTOR a favor de sus nieta, las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud de que falleció de su madre ciudadana VERUZCA YOLICET MONGUA TOVAR, fallecida 13/02/2008. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de la Fiscal Décima Primera del Ministerio Público Dra. Egris Lira y la presencia del ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONGUA ROBLES, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 4.221.260, y domiciliado en la Calle Eulalia Buroz, Barrio Brisas del Mar, Nº 44, Barcelona, Estado Anzoátegui, Teléfono: 0414-816913. Concluida la audiencia y revisadas las pruebas documentales, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, visto que el pedimento a solicitado no es contrario a derecho y se ajusta perfectamente a las disposiciones legales, es por ello que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la FISCAL DECIMO PRIMERA Para La Protección De Niños, Niñas Y Adolescentes, Civil e Instituciones Familiares Del Ministerio Publico, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, ABG. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana YOLANDA ROJAS TOVAR, (abuela materna), quien es venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.898.760, domiciliada en la Calle Eulalia Buroz, Barrio Brisas del Mar, Nº 44, Barcelona, Estado Anzoátegui, y SEGUNDO: Designar como del TUTORA LEGAL las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) a su abuela materna YOLANDA ROJAS TOVAR, antes identificada, y como PROTUTOR al Ciudadano RAFAEL ENRIQUE MONGUA ROBLES de conformidad con lo establecido en el artículo 313 del Código Civil, ya que las niña, carece de representante legal por el fallecimiento de su madre VERUZCA YOLICET MONGUA TOVAR, fallecida 13/02/2008. Y así se decide. Entréguese a las partes interesadas, tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño
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