REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001272
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MILAGROS DEL CARMEN PEÑA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.922.011, de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: ROBERTO JESUS BRASILE DRIJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.225 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PEÑA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.922.011, de este domicilio, actuando en representación de la SUCESION “HERNANDEZ PEÑA”, en su nombre y en representación de sus hijos: JOSE JESUS Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) “HERNANDEZ PEÑA, el primero de los nombrados, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.067.409, y la segunda de Cinco (05) años de edad, y por vía de mandato de la ciudadana DORYS DEL VALLE PEÑA MOLINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.301.489, actuando en representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) tal como consta de instrumento Poder que se anexa, debidamente autenticado por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, en fecha 04-04-2011, quedando anotado bajo el N° 33, Tomo 48 de los Libros de Autenticaciones llevados por ante la Notaria Publica Primera de Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida en este acto por el abogado en ejercicio ROBERTO JESUS BRASILE DRIJA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 54.225, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano JOSE GREGORIO HERNANDEZ MORENO, fallecido Ab-Intestato el día 29 de Marzo del 2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-4.509.749. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de su Abogado asistente, como de los testigos aportados por la solicitante. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PEÑA DE HERNANDEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-6.922.011, de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus JOSE GREGORIO HERNANDEZ MORENO, fallecido Ab-Intestato el día 29 de Marzo del 2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-4.509.749, a su esposa la ciudadana MILAGROS DEL CARMEN PEÑA DE HERNANDEZ, a sus hijos JOSE JESUS Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) “HERNANDEZ PEÑA, el primero de los nombrados, mayor de edad, venezolano, titular de la Cédula de Identidad N° V-21.067.409, y la segunda de Cinco (05) años de edad, y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , habido con la ciudadana DORYS DEL VALLE PEÑA MOLINOS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de Identidad Nº V-10.301.489, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.
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