REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona.
Barcelona, doce de Mayo del año 2011
Años 200º y 152º

ASUNTO : BP02-V-2010-000765
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: OBLIGACION DE MANUTENCION

PARTE DEMANDANTE: FRANCIS CELESTE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.165.579, domiciliada en: Sector Tierra Firme, Casa Nº 23-A, Guanta, Estado Anzoátegui,

ABOGADO ASISTENTE: Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA

PARTE DEMANDADO (A): SILVERIO NIÑO ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.562.610, quien puede ser localizado en el Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), ubicado en la avenida Baralt, frente a la Plaza Miranda, Municipio Libertador del Distrito Capital.

ABOGADO ASISTENTE: No constituyó

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 469 y siguientes de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de OBLIGACION DE MANUTENCION, presentada por la Defensora Pública Segunda de Protección del Niño, Niña y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada ALCIRA HERRERA, en requerimiento de la ciudadana FRANCIS CELESTE CARMONA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-11.165.579, domiciliada en: Sector Tierra Firme, Casa Nº 23-A, Guanta, Estado Anzoátegui, a favor de su hija, la Niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra el ciudadano SILVERIO NIÑO ARANDA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-3.562.610, quien puede ser localizado en el Servicio Autónomo de Identificación y Extranjería (SAIME), ubicado en la avenida Baralt, frente a la Plaza Miranda, Municipio Libertador del Distrito Capital. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 28 de abril de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 473 ya citado para las 11:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, la ciudadana FRANCIS CELESTE CARMONA, ya identificada, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano la ciudadana FRANCIS CELESTE CARMONA, antes identificada, en contra el ciudadano SILVERIO NIÑO ARANDA, antes identificado, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán



La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño