REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, doce de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001091
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
MOTIVO: INQUISICION DE PATERNIDAD
PARTE DEMANDANTE: EDGARDO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.050.267, domiciliado en el Sector Camino Nuevo, Calle Campo Alegre, Casa No. 5-172, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui,
ABOGADO ASISTENTE: Defensora Publica de Protección Nº 1
PARTE DEMANDADA: MARIA ISABEL MONTIEL GIL y EDUARDO HERIBERTO PEREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.069.221 y 19.169.866, respectivamente, domiciliada la primera en el Boulevard 5 de Julio, Edificio Don Eusebio, Piso 1, al lado de la Quincallería Gran Futuro, Barcelona del Estado Anzoátegui, y domiciliado el segundo en La Ponderosa, Calle Junín, Casa No. 47, Barcelona del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: No constituyó
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Visto que en la oportunidad procesal para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 473 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de INQUISICION DE PATERNIDAD, incoada por el ciudadano EDGARDO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.050.267, domiciliado en el Sector Camino Nuevo, Calle Campo Alegre, Casa No. 5-172, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos MARIA ISABEL MONTIEL GIL y EDUARDO HERIBERTO PEREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.069.221 y 19.169.866, respectivamente, domiciliada la primera en el Boulevard 5 de Julio, Edificio Don Eusebio, Piso 1, al lado de la Quincallería Gran Futuro, Barcelona del Estado Anzoátegui, y domiciliado el segundo en La Ponderosa, Calle Junín, Casa No. 47, Barcelona del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 14 de abril de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 473 ya citado para las 09:00 am. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadano EDGARDO JOSE SANCHEZ, ya identificado, a la celebración de la audiencia, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano EDGARDO JOSE SANCHEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° V-15.050.267, domiciliado en el Sector Camino Nuevo, Calle Campo Alegre, Casa No. 5-172, de la ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, en contra de los ciudadanos MARIA ISABEL MONTIEL GIL y EDUARDO HERIBERTO PEREZ MARIN, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 16.069.221 y 19.169.866, respectivamente, domiciliada la primera en el Boulevard 5 de Julio, Edificio Don Eusebio, Piso 1, al lado de la Quincallería Gran Futuro, Barcelona del Estado Anzoátegui, y domiciliado el segundo en La Ponderosa, Calle Junín, Casa No. 47, Barcelona del Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los doce (12) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán
La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño
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