REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-002508
Sentencia definitiva (con lugar)
MOTIVO: Autorización Judicial para vender bien inmueble.
SOLICITANTE: VIOLETA MALPICA CORTEZ VIUDA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-8.829.524 y de este domicilio,.
ABOGADO ASISTENTE: Abogada MARINA ISABEL CASTILLO ABAD inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 46.093 y de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS O ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
MONTO DE VENTA: Bs. 1.276.677,61
Vista la solicitud presentada por la ciudadana VIOLETA MALPICA CORTEZ VIUDA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.829.524, debidamente asistida por Abogada MARINA ISABEL CASTILLO ABAD inscrita en el Instituto de previsión del Abogado bajo el Nº 46.093 y de este domicilio, quien actúa en su carácter de madre y en representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar le sea otorgada la debida Autorización Judicial para la Venta de un Inmueble formado por dos parcelas (02) contiguas, ubicadas en la Avenida 17 de Diciembre, Numero 40 Sector Negro Primero de Ciudad Bolívar Dichos Inmuebles están descritos así: 1) La parcela donde se encuentra la vivienda construida tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,OO Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera NORTE: Con en solar del Señor Oswaldo Garrido, SUR: Con la parcela del terreno del Señor Fernando Huncal ESTE: Su frente con la avenida 17 de Diciembre y OESTE: Tenemos que son o fueron del Señor salomón. 2) y la otra parcela tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADO (430 Mts2) y se encuentra alinderada asi: NORTE: terrenos que son o fueron de José Rosario Acosta; SUR: Terreno que es o fue de Fernando Juncal; ESTE: Terreno y casa –Quinta perteneciente a el Banco Unión C.A. y OESTE: Terreno que es o fue de Jesús Sambrano, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar , Ciudad Bolívar en fecha 29 de Junio del año 1. 999 bajo el Nº 08 Folios 69 al 87 Tomo 13 2do Trimestre del año 1.999. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana, de la abogada, de la Fiscal Décimo Tercero Auxiliar del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial. Concluida la evacuación de las pruebas, y la revisión de las documentales, esta Jueza Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana VIOLETA MALPICA CORTEZ VIUDA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V- V-8.829.524 y de este domicilio, SEGUNDO: AUTORIZAR suficiente y ampliamente a la ciudadana VIOLETA MALPICA CORTEZ VIUDA DE PRIETO, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº V-8.829.524 actuando en nombre y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) para vender un inmueble formado por dos parcelas (02) contiguas, ubicadas en la Avenida 17 de Diciembre, Numero 40 Sector Negro Primero de Ciudad Bolívar Dichos Inmuebles están descritos asi: 1) La parcela donde se encuentra la vivienda construida tiene una superficie aproximada de SEISCIENTOS METROS CUADRADOS (600,OO Mts2) y esta alinderada de la siguiente manera NORTE: Con en solar del Señor Oswaldo Garrido, SUR: Con la parcela del terreno del Señor Fernando Huncal ESTE: Su frente con la avenida 17 de Diciembre y OESTE: Tenemos que son o fueron del Señor salomón. 2) y la otra parcela tiene una superficie de CUATROCIENTOS TREINTA METROS CUADRADO (430 Mts2) y se encuentra alinderada así: NORTE: terrenos que son o fueron de José Rosario Acosta; SUR: Terreno que es o fue de Fernando Juncal; ESTE: Terreno y casa –Quinta perteneciente a el Banco Unión C.A. y OESTE: Terreno que es o fue de Jesús Sambrano, según documento debidamente protocolizado por ante el Registro Subalterno del Municipio Heres del Estado Bolívar , Ciudad Bolívar en fecha 29 de Junio del año 1. 999 bajo el Nº 08 Folios 69 al 87 Tomo 13 2do Trimestre del año 1.999el cual una vez adquirido, deberán hacerse los trámites necesarios para el mismo pertenezca a la esfera de propiedad de las adolescente. Y así se decide. Todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 267 y siguientes del Código Civil.
Entréguese a la solicitante tantas copias certificadas como requiera.
Publíquese, registres, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Juicio del Tribunal de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño
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