REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001297
Sentencia definitiva
MOTIVO: Designación de curador ad hoc.
SOLICITANTE: YANERY DALICCIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.008 domiciliada en el Barrio Buenos Aires, Calle Pica de Maurica, carrera 22, casa N° 11-172, Barcelona, Estado Anzoátegui.,
ABOGADO(a) ASISTENTE: la Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana YANERY DALICCIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.008 domiciliada en el Barrio Buenos Aires, Calle Pica de Maurica, carrera 22, casa N° 11-172, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAUR, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, (contraer matrimonio) a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) motivo por el cual de conformidad con el articulo 110, solicita el nombramiento de un CURADOR.,. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de La curadora sugerida, la ciudadana ZULAY COROMOTO VELÁSQUEZ y la Defensora Publica Primera de Protección del Niño y del Adolescente del Estado Anzoátegui, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho PRIMERO: DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la ciudadana YANERY DALICCIA VELASQUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.163.008 domiciliada en el Barrio Buenos Aires, Calle Pica de Maurica, carrera 22, casa N° 11-172, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curadora ad hoc, a la ciudadana ZULAY COROMOTO VELÁSQUEZ Venezolana, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V-4.902.487 y domiciliado en el Barrio Buenos Aires, Calle Pica de Maurica, carrera 22, casa N° 11-172, Barcelona, Estado Anzoátegui del niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciséis (16) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño Hernández
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