REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-001435
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de REGIMEN DE CONVIVENCIA, propuesta por el ciudadano JHOAN ALEXANDER CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad N° V-20.060.262, domiciliado en la Calle 02, Edificio Chico Carrasquel, Piso 3, Apto 02-03- Urbanización Villas Olímpicas, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la misma se admitió en fecha 10 de Enero del 2011, se acordó librar boleta de notificación a la ciudadana VIANNY DEL VALLE SALCEDO, y vista la diligencia de fecha 29-04-2011, suscrita por el ciudadano JHOAN ALEXANDER CASTILLO PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de las cédula de identidad Nº V-20.060.262, domiciliado en la Calle 02, Edificio Chico Carrasquel, Piso 3, Apto 02-03- Urbanización Villas Olímpicas, Barcelona, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Fiscal Décimo Primera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, inscrita en el inpreabogado bajo el Nº 81.202, parte demandante en el presente procedimiento, en la cual desiste de la presente acción y que se de por terminada la misma .-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el Desistimiento, es la parte demandante, la cual esta facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.-

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CAREÑO H.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.
LA SECRETARIA.

ABG. ORLYMAR CARREÑO H.

AJD/Alicia.-