REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-000020
Vista la diligencia de fecha 14 de Abril del año 2011, suscrita por los ciudadanos RAMON ANTONIO PEREZ PEREZ y KATIUSKA ITHAMARA ZACARIAS, venezolanos, mayores de edad, titulares de la cédula de identidad Nos. 8.554.858 y 8.256.840, respectivamente, debidamente asistidos por el Abogado PEDRO CAMPOS CASTILLO, inscrito en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 82.335, en la cual desisten de la presente demanda, solicitando en consecuencia la homologación del presente desistimiento, se de por terminada la demanda y se archive el Expediente.
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quienes solicitan el Desistimiento, son los solicitante de la presente causa por Separación de Cuerpos, los cuales están facultados par hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver las originales de los documentos acompañados a la solicitud dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; asimismo se ordena el cierre y archivo del presente Expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SEDECIDE.-
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/jlm.-
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