REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2010-001994
Vista la Sentencia Interlocutoria de fecha 12-05-11, cursante al Folio Nº 30, y el contenido de la misma, en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, acuerda PRIMERO: FIJAR la OBLIGACION de MANUTENCON por la suma de OCHOCIENTOS BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 (Bs. F 800,00), MENSUALES, en beneficio de sus hijos, los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0175-0264-67-0060562630, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre del ciudadano MIGUEL LORENZO RUIZ, en su carácter de padre y representante legal de los adolescentes de marras. SEGUNDO: Hacerle entrega adicionalmente al padre de una cuota especial de DOS MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 2.000,00), en el mes de Septiembre para cubrir los gastos escolares, tales como: Ropa, calzado y útiles escolares. De igual modo a los fines de cubrir los gastos propios del mes de Diciembre hacer entrega de la cantidad de CINCO MIL BOLÍVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. F 5.000,00). TERCERO: Igualmente se acordó la entrega de DIEZ MIL BOLÍVARES FUERTES (Bs. F 10.000,00,) para la compra de Dos Juegos de Cuarto con sus respectivos colchones, Dos aires acondicionados de 12.000btv, Cuatro juegos de sabanas, y otros utensilios y enseres necesarios, en beneficio de los adolescentes de marras, y CUARTO: El pago de la Obligación de Manutención correspondiente a los meses de Mayo y Junio 2011, haciendo la suma de MIL SEISCIENTOS BOLIVARES FUERTES CON 00/100 CTMS (Bs. f 1.600,00). Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, adscrita a este Despacho, a los fines arriba indicados. Líbrese oficio. Cúmplase.-
LA JUEZ.
Dra. ANA JACINTA DURAN.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.-
AJD/LETICIA C.-
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