REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001011
DESISTIMIENTO.
Revisado como ha sido el presente expediente contentivo de la demanda de AUTORIZACION PARA VIAJAR, presentada por la ciudadana RAISA ALEJANDRA COROMOTO GUZMAN BAJARES, mayor de edad, venezolana, titular de la cedula de Identidad Nº 8.200.567, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio DANIEL ALEJANDRO AVILA AGUILERA, inscrito el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 122.626, a favor de su hija, la adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano JAIME JOSE VALDES HUED, dominicano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. E-82.098.869, la misma se le admitió en fecha 28/03/2011, siendo la ultima actuación del Tribunal, en esa misma fecha.- En fecha 13-04-2011, se recibió diligencia suscrita por la ciudadana RAISA ALEJANDRA COROMOTO GUZMAN BAJARES, anteriormente identificada, en la cual solicita el desistimiento del presente procedimiento.-
Por todo lo antes expuesto y por cuanto se evidencia que quien solicita el desistimiento, es la parte solicitante tal y como se evidencia de la diligencia de fecha 13-04-2011, la cual está facultada para hacerlo, es por lo que éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, DA POR CONSUMADO, el presente procedimiento. Igualmente se ordena devolver los documentos originales acompañados a la presente causa, dejando copia en su lugar previa confrontación por Secretaría; Asimismo se ordena el cierre y archivo del presente expediente y su respectiva remisión al Archivo Judicial. Y ASI SE DECIDE.
LA JUEZA


DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en él.

LA SECRETARIA,

ABG. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/crc.-