REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001320
Sentencia Definitiva
SOLCIITUD: TUTELA.

SOLICITANTES: TEODORA DEL CARMEN REYES Y JESUS MANUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 8.304.669 y 5.192.333 y domiciliados Calle Bolívar, casa Nro.31, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: MARTHA AGUILERA, Defensora Pública Nº 3 (LOPNNA) de esta circunscripción Judicial,.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOELSCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud de TUTELA presentada por la ciudadana TEODORA DEL CARMEN REYES Y JESUS MANUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 8.304.669 y 5.192.333 y domiciliados Calle Bolívar, casa Nro.31, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada MARTHA AGUILERA, Defensora Pública Nº 3 (LOPNNA) de esta circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de abuelos maternos de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación del Tutor y el protutor por el fallecimiento de los padres de la niña, ciudadanos: FRAN EVARISTO BARRETO PERAZA Y YULIMEL DEL CARMEN GONZALEZ REYES, quienes fallecieron en fecha: 21/12/2008 y 22/08/2010, y quienes fueron titulares de las Cédulas de Identidad Nº 8.329.543 y 14.931.274, respectivamente. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de los referidos ciudadanos y de la abuela paterna de la niña:, ciudadana: MARIA HERMOGENES BARRETO PERAZA, titular de la cedula de identidad Nro. 1.152.646 y de este domicilio se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Seguidamente una vez mediada la situación, se llegó a los siguientes acuerdos: Se designo como TUTOR LEGAL: TEODORA DEL CARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.304.669 y domiciliada en Calle Bolívar, casa Nro.31, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de abuela Materna., PROTUTOR: JESUS MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.192.333 y domiciliado en domiciliada en Calle Bolívar, casa Nro.31, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de abuelo materno, y para que integren el CONSEJO DE TUTELA: no se designa el mismo por no existir bienes que constituyan fortuna. Concluida la presente audiencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados y acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por los ciudadanos TEODORA DEL CARMEN REYES Y JESUS MANUEL GONZALEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las Cédula de Identidad Nº 8.304.669 y 5.192.333 y domiciliados Calle Bolívar, casa Nro.31, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, para la designación de un Tutor y Protutor legal a la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: TEODORA DEL CARMEN REYES, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 8.304.669 y domiciliada en Calle Bolívar, casa Nro.31, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de abuela Materna., PROTUTOR: JESUS MANUEL GONZALEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 5.192.333 y domiciliado en domiciliada en Calle Bolívar, casa Nro.31, Valle Lindo, Puerto la Cruz, Estado Anzoátegui, en su condición de abuelo materno, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran. Siendo las once y cuarenta y cinco minutos de la mañana (09:10am). Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

La secretaria
Abg. Orlymar Carreño Hernández