REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001327
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): CAROLINA DEL VALLE DURAN, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.252.675 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: LIBNI SARAI LOPEZ Y NAIMAR IRAIMA BETANCOURT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 162.620 y 162.607.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud de declaración de únicos y universales herederos presentada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE DURAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.252.675 y de este domicilio, debidamente asistida por las Abogadas en ejercicio LIBNI SARAI LOPEZ Y NAIMAR IRAIMA BETANCOURT, inscritas en el Inpreabogado bajo los Nº 162.620 y 162.607, actuando en su propio nombre y en representación de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus hijos, antes identificados, como únicos y universales herederos del fallecido CIPRIANO ANTONIO TEBRE CACHARUCO, (Difunto), fallecido ab-intestado en fecha 27 de marzo del 2011 y titular de Cédula de Identidad Nº V-4.213.625. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y del abogado en representación de la ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana CAROLINA DEL VALLE DURAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.252.675 y de este domicilio. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus CIPRIANO ANTONIO TEBRE CACHARUCO, (Difunto), fallecido ab-intestado en fecha 27 de marzo del 2011 y titular de Cédula de Identidad Nº V-4.213.625., a su esposa CAROLINA DEL VALLE DURAN , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 16.252.675 y de este domicilio y a sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los diecisiete (17) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño Hernández
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