REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001329
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTES DAVID JOSE SALAVERRIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.954.302, domiciliado en la Vereda 2, Casa Nº 22, Sector II, Urb. Los Cocalitos, Guanta Estado Anzoátegui
ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por el ciudadano DAVID JOSE SALAVERRIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.954.302, domiciliado en la Vereda 2, Casa Nº 22, Sector II, Urb. Los Cocalitos, Guanta Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, ABG. MARTHA AGUILERA mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar LA CARGA FAMILIAR de su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) . Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, así como de los testigos , de la madre del niño y de la Defensora Publica Tercera Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por el ciudadano DAVID JOSE SALAVERRIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.954.302 domiciliado en la Vereda 2, Casa Nº 22, Sector II, Urb. Los Cocalitos, Guanta Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR de el ciudadano DAVID JOSE SALAVERRIA RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-3.954.302 domiciliado en la Vereda 2, Casa Nº 22, Sector II, Urb. Los Cocalitos, Guanta Estado Anzoátegui, a su nieto (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes del HCM, Medicinas, juguetes, entre otros beneficios provenientes de la Alcaldía Del Municipio Simón Bolívar, por las razones antes expuesta y velar por el interés superior del niño, salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria
Abg. Orlymar Carreño.
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