REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001414

Sentencia definitiva

MOTIVO: Justificativo de Carga familiar

SOLICITANTE (S): ASDRUBAL RAFAEL CUMANA COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.164.469, domiciliado Los Potocos, Via Caigua, Calle Principal La Tablera, Casa sin numero, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, Abg MARTHA AGUILERA

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano ASDRUBAL RAFAEL CUMANA COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.164.469, domiciliado Los Potocos, Via Caigua, Calle Principal La Tablera, Casa sin numero, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui debidamente asistida por la Defensora Publica Tercera de Protección del Niño y Adolescente del Estado Anzoátegui, abg MARTHA AGUILERA, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar Justificativo de Carga Familiar de los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Anunciada dicha audiencia a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por la Alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia del solicitante, de los testigos, de la ciudadana YISMAR DEL CARMEN URBINA MARCANO titular de la Cedula de identidad Nº V- 16.068.327, de la Defensora Publica Tercera y de los adolescentes Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arriba indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana ASDRUBAL RAFAEL CUMANA COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.164.469, domiciliado Los Potocos, Via Caigua, Calle Principal La Tablera, Casa sin numero, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como CARGA FAMILIAR del ciudadano ASDRUBAL RAFAEL CUMANA COTUA, venezolano, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-13.164.469, domiciliado Los Potocos, Via Caigua, Calle Principal La Tablera, Casa S/N, Municipio Simón Bolívar del Estado Anzoátegui, a los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios correspondientes del seguro medico, guardería, juguetes, plan vacacional entre otros beneficios proveniente de PDVSA (BATALLA EL JUNCAL) seguro medico, guardería, juguetes, plan vacacional entre otros beneficios proveniente de la Defensa Publica , salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecisiete (17) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez

La Secretaria

Abg. Orlymar Carreño.