REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2011-000542

Por recibido la presente causa de CUSTODIA, presentada por la Abogada YOLACSIS GONZALEZ BOCARANDA, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 44.950, actuando con el carácter de apoderada judicial del ciudadano KEVIN IVAN MEDINA PEREZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 14.330.818, domiciliado en el Sector El Milagro, Calle Pariaguan, Casa No. 52, Anaco del Estado Anzoátegui, en contra de la ciudadana SENAIDA LLISBETH GARCIA CABRERA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 16.557.329, relacionada con la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y Revisado como ha sido la totalidad de la presente causa, se evidencia que el Tribunal Sexto de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación, Ejecución y Régimen Transitorio de la Circunscripción Judicial del Área Metropolitana, Caracas, en fecha 14 de Febrero del año 2011, dictó Medida Cautelar en Custodia, confiriéndole al ciudadano KEVIN IVAN MEDINA PEREZ, anteriormente identificado, la custodia de la niña de marra, y visto igualmente que el referido ciudadano se encuentra domiciliado en la ciudad de Anaco del Estado Anzoátegui, por lo que de conformidad con lo establecido en el artículo 453 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, la competencia en materia de niños, niñas y adolescentes, corresponde a los Tribunales de Protección del domicilio de los niños, niñas y adolescentes, por lo que en el presente caso, correspondería conocer de la presente causa al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre; en consecuencia, éste Tribunal de Primera Instancia de Mediación Sustanciación y Ejecución de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el Artículo 453 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente en uso de sus Atribuciones conferidas en la Ley, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley se DECLARA INCOMPETENTE por el territorio para conocer de la presente causa y en consecuencia DECLINA LA COMPETENCIA, al Tribunal de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Extensión El Tigre, por lo que se ordena remitir el original del presente expediente al mencionado Tribunal. Cúmplase.
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el.
LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR ACRREÑO
AJD/jlm.-