REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-Z-2004-002089
La Suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, del Estado Anzoátegui, DRA. ANA JACINTA DURAN, se Aboca al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Vista la diligencia de fecha 11/47/2011, suscrita por la ciudadana YAQUELINA DEL VALLE RUIZ JIMENEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. V-10.290.167, debidamente asistida por la Defensora Pública de Protección, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, en la cual solicita la autorización para retirar la totalidad del dinero que se encuentra en la libreta de Ahorros con Nº 0007-0088-61-0010006977, del Banco Bicentenario Agencia Barcelona, perteneciente a los hermanos: “MEJIAS RUIZ”, respectivamente.- En consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescente del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales, en nombre de la Republica Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de La Ley e Interés Superior de los adolescentes de marras, acuerda hacer entrega a la ciudadana YAQUELINA DEL VALLE RUIZ JIMENEZ, anteriormente identificada en autos, la totalidad del dinero que se encuentra en la cuenta de ahorro Nº 0007-0088-61-0010006977, perteneciente a los hermanos: “(Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, respectivamente, por concepto de mesadas alimenticias atrasadas, por la suma de QUINIENTOS VEINTISIETE BOLÍVARES FUERTES CON SESENTA Y CINCO CENTIMOS (BS. F.527,65). -Asimismo se acuerda oficiar a la Oficina de Control de Consignaciones, a los fines arriba indicados. Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/crc.
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