REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2010-000302

SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud (autorización de cobro de bolívares), presentada por la Ciudadana DAYANNY DEL VALLE LA ROSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.177.653, domiciliada en Aragua de Barcelona, Municipio Aragua del Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la totalidad del dinero de la cuota parte que le corresponde a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en virtud del fallecimiento de su padre ciudadano LUIS RAFAEL HENRIQUEZ en fecha 28/04/2008. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de ciudadana asistida del abogado en ejercicio JOSE ANGEL FIGUERA FIGUERA, IPSA Nº 39.499 y la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Público Dra. Fabiola Quintana. Se constituye el tribunal antes identificado con los interesados, la Fiscal y el adolescente, y quien preside la Jueza Ana Jacinta Duran. Este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana DAYANNY DEL VALLE LA ROSA, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana DAYANNY DEL VALLE LA ROSA, de la totalidad del dinero de la cuenta de ahorro Nº 0175-0088-17-0060496247,a nombre de la referida ciudadana, para cubrir gastos necesarios del adolescente, y de la libreta de ahorros y la movilización de la misma, a nombre de la ciudadana DAYANNY DEL VALLE LA ROSA, oficie se lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí solicitado. Líbrese oficio. Ordénese el cierre del expediente y su remisión al archivo judicial. Cúmplase.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



La Secretaria,

Abog. Orlymar Carreño