REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000805
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: MARIA DE LOS ANGELES FREITES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.963, domiciliada Avenida las Palmeras, Barrio Campo Claro, casa 094 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio DANIELA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.464 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FREITES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.963, domiciliada Avenida las Palmeras, Barrio Campo Claro, casa 094 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio DANIELA SANCHEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 106.464 y de este domicilio, actuando en representación de su hija WILLMARY CAROLINA COVA FREITES, de dos (02) años de edad y en resguardo de los derechos e intereses de los otros hijos del difunto los adolescentes y los niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare a sus hija y a los otros hijos del difunto, antes identificados, como únicos y universales herederos del de cujus WILLIAM ALBERTO COVA PEREZ, (Difunto), quien falleció en fecha primero (01) de enero de dos mil once (2.011), y titular de Cédula de Identidad Nº V-8.289.156. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil ANA PINTO, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y de su Abogado asistente, como de los adolescentes y de los niños en autos. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARIA DE LOS ANGELES FREITES RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-18.765.963, domiciliada Avenida las Palmeras, Barrio Campo Claro, casa 094 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus WILLIAM ALBERTO COVA PEREZ, (Difunto), quien falleció en fecha primero (01) de enero de dos mil once (2.011), y titular de Cédula de Identidad Nº V-8.289.156, a sus hijos, los adolescentes y los niños de auto: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez



La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.