REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000826


SENTENCIA INTERLOCUTORIA

Vista la solicitud (autorización de cobro de bolívares), incoado por la TESORERIA GENERAL DEL ESTADO ANZOATEGUI, en beneficio del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar al tribunal realice los tramites pertinentes a los fines de que el niño pueda hacer efectivo el cobro de las prestaciones sociales de su difunto padre ciudadano WILMER JOSE QUERECUTO TORREALBA, fallecido en fecha 11 de Enero del año 2009, a través de su representante legal quien es su madre la ciudadana MARGOT JASMIN AGUILERA PAVIQUE portadora de la cedula de identidad Nº V-12.979.221, debidamente asistida por la abogada en ejercicio JENNY DEL VALLE QUERECUTO TORREALBA, Inscrita en el Instituto De Previsión Social del Abogado bajo el Nº 59.684. Quien solicita la entrega de la cantidad de Tres Mil Doscientos Seis con Ochenta y Ocho Bolívares Fuertes Bsf. (3.206,88) y que esa suma de los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-11-0060567766, de la Entidad Bicentenario, Agencia Av. Country club de la ciudad de Barcelona Estado Anzoátegui a nombre de la ciudadana MARGOT JASMIN AGUILERA PAVIQUE, en su carácter de madre y representante legal del niño de marras. Anunciado el acto a las puertas del Tribunal del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil, GLENAL JOEL GONZÁLEZ, este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, dirigido por la Jueza ANA JACINTA DURAN, deja expresa constancia de la comparecencia de la parte solicitante, de la Abogada asistente, de la fiscal Décima Tercera del Ministerio Público Abg. FABIOLA QUINTANA. Se constituye el tribunal antes identificado con los interesados, la Fiscal y el adolescente, y quien preside la Jueza Ana Jacinta Duran. Este Tribunal Primero de primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, visto el pedimento formulado por la ciudadana MARGOT JASMIN AGUILERA PAVIQUE, y por cuanto no es contrario a las Leyes y a ninguna de las disposiciones legales, en consecuencia en nombre de la República Bolivariana y por autoridad de la Ley, acuerda: hacer entrega en este acto a la ciudadana MARGOT JASMIN AGUILERA PAVIQUE, de la cantidad TRES MIL DOSCIENTOS SEIS CON OCHENTA Y OCHO BOLIVARES FUERTES (BsF. 3.206.88), para los cubrir los gastos antes mencionados que esa suma de los cuales serán descontados de la Cuenta de Ahorros signada con el Nº 0175-0088-11-0060567766, de la Entidad Bancaria Banco Bicentenario, Agencia Barcelona, a nombre de la ciudadana MARGOT JASMIN AGUILERA PAVIQUE, oficie se lo conducente a la Oficina de Control y Consignación para que se le de estricto cumplimiento a lo aquí solicitado. Líbrese oficio. Cúmplase.
La Jueza,

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretario

Abg. Orlymar Carreño