REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001240
Sentencia definitiva
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): LAURIBEL DEL CARMEN GUARAMAIMA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.815 y de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: abogado en ejercicio PLUTARCO ELIAS MARULANDA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.856 Venezolano, Portador de la Cedula de identidad Nº V-12.913.839 de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud incoada por la ciudadana LAURIBEL DEL CARMEN GUARAMAIMA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.815 y de este domicilio, actuando en nombre propio y e representación de su hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) (fallecido), debidamente asistida por el abogado en ejercicio PLUTARCO ELIAS MARULANDA CRUZ, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 118.856 Venezolano, Portador de la Cedula de identidad Nº V-12.913.839 de este domicilio, recurre ante este Tribunal para que se les declaren como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano ROSMAL JESUS DIAZ MATA fallecido el día 04 de Febrero del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 20.106.244. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y el Abogado asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto.. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LAURIBEL DEL CARMEN GUARAMAIMA CARREÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.900.815 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus ROSMAL JESUS DIAZ MATA fallecido el día 04 de Febrero del 2011, quien era venezolano, titular de cédula de identidad Nº 20.106.244, a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente), (fallecido), dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. En cuanto a la solicitud de declarar heredera a la solicitante como concubina, este Tribunal niega el pedimento formulado en atención a que en el orden de suceder contemplado en el artículo 822 del Código Civil, las concubinas no entran en el orden de suceder, todo ello sin menoscabar los derechos que le asigna otras Leyes y nuestra Carta Magna. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.
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