REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001532
Por admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, presentada por la ciudadana SADY DE LA ROSA BERRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.392.774, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) debidamente asistida por la Defensora Pública Tercera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de este Estado, Abogada MARTHA AGUILERA. Éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana SADY DE LA ROSA BERRIO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad No. 21.392.774, domiciliada en la Avenida Prolongación Paseo Colón, Residencias Paseo Colón, Edificio Chacao, Piso 7, Apartamento 7-B, Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, Teléfono 0424-8325775, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de edad, por ante la Oficina de Servicios Administrativos de Identificación, Migración y Extranjería. (SAIME). Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes. Así mismo, se ordena la devolución de los documentos originales consignados en el escrito de la solicitud, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
LA JUEZA,
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/jlm.-
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