REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-V-2010-000633

Visto el escrito suscrito por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público del Estado Anzoátegui, Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana YANETH CAROLINA RINCONES, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-17.731.521, y el contenido del mismo, en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE. El RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, el cual se fijara para la madre, ciudadana YANETH CAROLINA RINCONES, en beneficio de sus niños (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) : Un fin de semana cada Quince (15) días, podrán pernoctar con la madre; las Vacaciones Escolares, de Carnaval y Navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, de manera alterna. El cumpleaños de la madre con la madre y el cumpleaños del padre con el padre. El día de la madre con la madre y el día del padre con el padre. Cúmplase.
LA JUEZ.


Dra. ANA JACINTA DURAN.

LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.

AJD/LETICIA C.-