REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º


ASUNTO: BP02-V-2010-001126
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL.
DEMANDANTE: LUIS DEL VALLE MATA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.637.734, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Residencias Isla Paraíso, Piso 02, Apartamento 24-E de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARY ECHARRY MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.552. y de este domicilio.
DEMANDADO: MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.592.249, domiciliada en el Sector Venecia, Avenida Nueva Esparta, Residencias Palma Dorada, Torre 1, Piso 9, Apartamento 9-A, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: LUIS ENRIQUE MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.918 y de este domicilio.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de PARTICION Y LIQUIDACION DE LA COMUNIDAD CONYUGAL incoada por el ciudadano LUIS DEL VALLE MATA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.637.734, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Residencias Isla Paraíso, Piso 02, Apartamento 24-E de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARY ECHARRY MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.552. y de este domicilio, contra la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.592.249, domiciliada en el Sector Venecia, Avenida Nueva Esparta, Residencias Palma Dorada, Torre 1, Piso 9, Apartamento 9-A, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, la parte demandante e hizo acto de presencia la parte demandada MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ , asistida de abogado en ejercicio LUIS ENRIQUE MOLINA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 44.918 y de este domicilio, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada de la parte demandante, para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 03 de Mayo de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 12:00 m. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadano LUIS DEL VALLE MATA ARIAS, ya identificado, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por el ciudadano LUIS DEL VALLE MATA ARIAS, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 2.637.734, domiciliado en la Avenida Américo Vespucio, Residencias Isla Paraíso, Piso 02, Apartamento 24-E de la ciudad de Puerto La Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistido por la Abogada en ejercicio MARY ECHARRY MENDOZA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 41.552. y de este domicilio, contra la ciudadana MARIBEL DEL ROSARIO CRUZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 4.592.249, domiciliada en el Sector Venecia, Avenida Nueva Esparta, Residencias Palma Dorada, Torre 1, Piso 9, Apartamento 9-A, del Municipio Diego Bautista Urbaneja del Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Conste.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación

La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán


La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño