REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dieciocho de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-001337
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: BREYSI NORBELYS MENDEZ CHIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.037, domiciliada en la Avenida Centurión, Residencia La Estancia, Etapa I, Edificio 10, Piso 2, Apartamento 1, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO ASISTENTE: MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355, de éste mismo domicilio.
DEMANDADO: FEDERICO AGUSTIN DIAZ KRISPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.284.981, domiciliado en la Urbanización Yulesca, Calle 5, Nº 82, Boyacá VI, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADO APODERADO: LOURDES REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.558 y de este domicilio.
HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)




Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la DEMANDA DE DIVORCIO CONTENCIOSO incoado por la ciudadana BREYSI NORBELYS MENDEZ CHIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.037, domiciliada en la Avenida Centurión, Residencia La Estancia, Etapa I, Edificio 10, Piso 2, Apartamento 1, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355, contra el ciudadano FEDERICO AGUSTIN DIAZ KRISPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.284.981, domiciliado en la Urbanización Yulesca, Calle 5, Nº 82, Boyacá VI, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LOURDES REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.558 y de este domicilio. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil Ana Pinto se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, la parte demandante e hizo acto de presencia la parte demandada FEDERICO AGUSTIN DIAZ KRISPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.284.981, domiciliado en la Urbanización Yulesca, Calle 5, Nº 82, Boyacá VI, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LOURDES REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.558 y de este domicilio, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada de la parte demandante, para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 03 de Mayo de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 2:00 p.m. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana BREYSI NORBELYS MENDEZ CHIRA, ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la ciudadana BREYSI NORBELYS MENDEZ CHIRA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.213.037, domiciliada en la Avenida Centurión, Residencia La Estancia, Etapa I, Edificio 10, Piso 2, Apartamento 1, Nueva Barcelona, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistida por la Abogado en ejercicio MARIA EMILIA GAMBOA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 31.355, contra el ciudadano FEDERICO AGUSTIN DIAZ KRISPIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.284.981, domiciliado en la Urbanización Yulesca, Calle 5, Nº 82, Boyacá VI, Barcelona, Estado Anzoátegui, asistido en este acto por la abogada en ejercicio LOURDES REYES, inscrita en el IPSA bajo el Nº 27.558 y de este domicilio, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Conste.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los dieciocho (18) días del mes de mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 200° de la Independencia y 152° de la Federación

La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán

La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño