REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001381
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: La Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, a requerimiento del ciudadano LUIS HUMBERTO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.707.994, domiciliado en la Calle Simón Bolívar, casa Nº 55, Barrio Razetti I de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARY LOURDES FERRER CAMACHO, actuando en defensa e intereses del niño, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y a requerimiento del ciudadano LUIS HUMBERTO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.707.994, domiciliado en la Calle Simón Bolívar, casa Nº 55, Barrio Razetti I de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que su nieto forme parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la madre del niño, de los testigos aportados por el solicitante y la Fiscal Décima Quinta abg. MARY BATISTA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la Fiscal Décimo Quinta del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. MARYLOURDES FERRER CAMACHO SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano LUIS HUMBERTO SANCHEZ LOPEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-24.707.994, domiciliado en la Calle Simón Bolívar, casa Nº 55, Barrio Razetti I de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de su nieto el niño, , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios laborales de su abuelo en la empresa Droguería Nena, como en la póliza de seguro, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Orlymar Carreño.
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