REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001386
Sentencia definitiva

MOTIVO: Nombramiento de curador Ad hoc.

SOLICITANTE: La Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento del ciudadano ALEXANDER VIDAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.717.764, domiciliado en Barrio el Esfuerzo, sector Buena Vista, calle San José, casa Nº 48 de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento del ciudadano ALEXANDER VIDAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.717.764, domiciliado en Barrio el Esfuerzo, sector Buena Vista, calle San José, casa Nº 48 de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la Designación de un CURADOR AD-HOC, a favor de su hija, la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) porque cuanto contraerá nupcias en fecha próxima. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de La Fiscal Auxiliar Décima Tercera Abg. Loryana Decena, del referido ciudadano y del curador sugerido el ciudadano JESUS ENRIQUE GUERRA LEZAMA. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas aportadas y la revisión de las documentales esta Jueza del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por la autoridad que le confiere la Ley considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO. DECLARAR CON LUGAR la solicitud incoada por la Fiscal Décimo Tercera del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui abg. FABIOLA QUINTANA, a requerimiento del ciudadano ALEXANDER VIDAL RODRIGUEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.717.764, domiciliado en Barrio el Esfuerzo, sector Buena Vista, calle San José, casa Nº 48 de la Ciudad de Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: Designar como curador ad hoc, al ciudadano JESUS ENRIQUE GUERRA LEZAMA nacionalidad venezolano, mayor de edad, titular de la Cedula de Identidad Nº V- 14.611.918 y domiciliado en Barrio el Esfuerzo, Sector Buena Vista, Calle San José, casa Nº 47 de la Ciudad de Barcelona del Estado Anzoátegui, de la niña: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de conformidad con lo establecido en el artículo 110 del Código Civil, en concordancia con el artículo 511 y siguientes de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, quien aceptó y juró cumplir bien y fielmente con el cargo impuesto. Entréguese a las partes interesadas, la original dejando copias certificada en los archivos del tribunal y tantas copias certificadas como requieran.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Barcelona, a los diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. ORLYMAR CARREÑO.