REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001389
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: AURORA MARGARITA PINO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.337.583 y domiciliada en la calle principal de pozuelos, edifico Bahía Mire, piso 06, apartamento 6-A de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISTENTE: La Abogada en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.110.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana AURORA MARGARITA PINO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.337.583 y domiciliada en la calle principal de pozuelos, edifico Bahía Mire, piso 06, apartamento 6-A de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la Abogada en ejercicio NEYLAMAR HERNANDEZ, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 87.110, actuando en su propio nombre y en representación de sus hijas OSCARINA DEL VALLE y MARIANNY DEL VALLE “DURAN PINO”, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.079.066 y V-21.079.058y de la otra hija del difunto la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se nos declare como únicos y universales herederos del fallecido OSCAR RAFAEL DURAN ASTUDILLO, (Difunto), titular de Cédula de Identidad Nº V-10.285.102, fallecido ab-intestado en fecha 27 de noviembre del 2010. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y del abogado en representación de la ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana AURORA MARGARITA PINO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.337.583 y domiciliada en la calle principal de pozuelos, edifico Bahía Mire, piso 06, apartamento 6-A de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus OSCAR RAFAEL DURAN ASTUDILLO, (Difunto), titular de Cédula de Identidad Nº V-10.285.102, fallecido ab-intestado en fecha 27 de noviembre del 2010, a su esposa AURORA MARGARITA PINO FIGUEROA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.337.583 y domiciliada en la calle principal de pozuelos, edifico Bahía Mire, piso 06, apartamento 6-A de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui y a sus hijas: OSCARINA DEL VALLE y MARIANNY DEL VALLE “DURAN PINO”, venezolanas, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad Nros. V-21.079.066 y V-21.079.058y de la otra hija del difunto la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) habida con la ciudadana MIRLA MAGDALENA BOLIVAR ALVAREZ, mayor de edad, venezolana y titular de la cedula de identidad Nº 15.084.960, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, Diecinueve (19) días del mes de mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Orlymar Carreño.
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