REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001391


MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): MAGDIONYS MARIA ROJAS TREBOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.875.913, domiciliada en la Avenida Cumanagoto Residencias Las Tres Divinas Persona Apto -2 Barcelona Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE: la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ALCIRA HERRERA,,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud incoada por la solicitud presentada por la ciudadana MAGDIONYS MARIA ROJAS TREBOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.875.913, domiciliada en la Avenida Cumanagoto Residencias Las Tres Divinas Persona Apto -2 Barcelona Estado Anzoátegui actuando en representación del su hijo niño FABIAN ALEXANDER VIDAL ROJAS, actualmente de siete (07) años de edad y en resguardo de los derechos e Intereses de la otra hija del difunto la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) hija del de cujus FRANKLIN ALEXANDER VIDAL MARTINEZ, debidamente asistida por la Defensora Pública Segunda de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, Abogada ALCIRA HERRERA, en la cual solicita que se les declare como ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto ciudadano FRANKLIN ALEXANDER VIDAL MARTINEZ, fallecido el día 26 de Marzo del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 15.533.115Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal GLENAL JOEL GONZALEZ, la presencia de la referida ciudadana, de los testigos aportados por la solicitante y la Defensora Pública Segunda Suplente Abogado CORALYD JARAMILLO, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MAGDIONYS MARIA ROJAS TREBOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.875.913, domiciliada en la Avenida Cumanagoto, Residencias Las Tres Divinas Personas Apto-2 Barcelona Estado Anzoátegui y SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus FRANKLIN ALEXANDER VIDAL MARTINEZ, fallecido el día 26 de Marzo del 2011, quien era de venezolano, titular de cédula de identidad Nº 15.533.115, a su esposa MAGDIONYS MARIA ROJAS TREBOLS, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.875.913, y de este domicilio, y a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO