REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001525
Admitida la presente solicitud de AUTORIZACION PARA TRAMITAR PASAPORTE, y los recaudos que la acompañan, presentada por la ciudadana HECSAY ADELAIDA MOISES BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad N° V- 8.277.671, domiciliada en: Sector Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0281-2719098 y 0424-8651327, debidamente asistida por la DEFENSORA PUBLICA TERCERA DE PROTECCIÓN DEL NIÑO, NIÑA Y DEL ADOLESCENTE, de esta Circunscripción Judicial, Abogada MARTHA AGUILERA, a favor de sus hijos los niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación, Sustanciación y Ejecución del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con lo establecido en el artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, el cual es de Obligatorio Cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los Niños, Niñas y Adolescentes, el derecho a mantener contacto directo con los padres (artículo 27), Derecho a la Libertad de Tránsito (Artículo 39), en Nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por Autoridad de la Ley, AUTORIZA SUFICIENTEMENTE a la ciudadana HECSAY ADELAIDA MOISES BASTARDO, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de Identidad Nº V- 8.277.671, domiciliada en: Sector Portugal Abajo, Barcelona, Estado Anzoátegui, para la tramitación de toda la documentación necesaria para la OBTENCION de PASAPORTE para sus hijos los Niños: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Expídase por Secretaría, copia certificada de la presente decisión y entréguese a la parte interesada, a los fines Legales consiguientes.-
LA JUEZA,

DRA. ANA JACINTA DURAN.



LA SECRETARIA,


ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/Alicia.-