REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-S-2008-004059
La Suscrita Juez del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Dra. ANA JACINTA DURAN, se ABOCA al conocimiento de la presente causa, a los fines de la prosecución de la misma.- Por cuanto del estudio de las actas procesales contenidas en el presente expediente, referidas a la causa de AUTORIZACION PARA VENDER BIENES MUEBLES, propuesta por el abogado ALEXIS RAFAEL MEZA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.316.573, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 33.591, actuando en su carácter de apoderado judicial de los ciudadanos ROGER JOSE ORTA, ROSMARI JOSE FINA ORTA y INGERBOORG JOSEFINA RODRIGUEZ, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cédulas de identidad números V-13.178.988, V-12.504.049 y V-9.816.601, respectivamente, por una parte y asistiendo a los adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , representada por su progenitora ciudadana RAQUEL JOSEFINA PINO RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.491.320, IGNACIO ANDRES LUCES CORDOVA, representado por su progenitora ciudadana YALISE JOSEFINA CORDOVA GUARAMATA, venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº V-8.729.398, asistiendo igualmente a los ciudadanos LUIS VICENTE LUCES CORDOVA, GERMAN JOSE LUCES ORTA y ANA MARIA LUCES ORTA, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-18.887.417, V-8.490.275 y V-12.255.805, respectivamente. Igualmente comparecen los ciudadanos MORTIMER DEL COROMOTO BERNAY, ROMULO DE JESUS LUCES y HERMINIA DEL SOCORRO CHACIN DE BERNAY, venezolanos, mayores de edad, titulares de las cedulas de identidad números V-5.018.453, V-1.192.748 y V-4.504.371, debidamente asistidos por el abogado JUVENAL MATA CHACIN, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-1.197.430, e inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 9.627, quien a su vez actúa en nombre y representación de la empresa AGROPECUARIA LA FORTUNA, C.A (AGROFORCA), Sociedad Mercantil, quedando registrada por ante el Registro Mercantil Primero de esta Circunscripción Judicial, en fecha 17 de Febrero del año 1994, bajo el Nº 33, Tomo A-10, siendo su ultima reforma de fecha 04 de Agosto del año 2003, quedando registrada ente el mismo Registro bajo el Nº 75, Tomo A-16, domiciliados en Cantaura y Santa Ana, Municipios Freites y Santa Ana del Estado Anzoátegui, la cual se le dio entrada y se admitió por el extinto Tribunal de Protección del Niño y del Adolescente, Sala de Juicio N° 02 del Estado Anzoátegui, en fecha 11/09/2008, ordenándose una serie de actuaciones, siendo la última de ellas auto de fecha 14/10/2008; lo que significa que desde esa fecha y hasta la presente ha transcurrido más de dos (02) años, sin que las partes interesadas hayan realizado actuación alguna, produciéndose los efectos contenidos en el encabezamiento del artículo 267 del Código de Procedimiento Civil que establece: “Que toda instancia se extingue por el transcurso de un año sin haberse ejecutado ningún acto de procedimiento por las partes…”, todo ello en concordancia con el Artículo 269 EJUSDEM; que establece que la misma puede declararse de oficio por el Tribunal; en consecuencia este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niñas y Adolescente, de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la Ley declara LA PERENCIÓN DE LA INSTANCIA, en el presente procedimiento de conformidad con la normativa antes señalada. Asimismo se ordena la devolución de los documentos originales, dejándose copia en su lugar previa confrontación por Secretaria.
Cúmplase.-
LA JUEZA.
DRA. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/jlm.-
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