REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, diecinueve de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2010-001297
Sentencia Interlocutoria con Fuerza de Definitiva
CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.
DEMANDANTE: EVANGELLA DEL CARMEN CASERES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.438.135, urbanización El Tamarindo, Calle 5 Sur, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISTENTE: LUIS PEREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.594 y de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE GREGORIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.060.121, domiciliado en la Tercera Carrera Norte, Casa Nº 266, El Tigre, Estado Anzoátegui.

ABOGADO APODERADO: LEONARDO FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.069 y domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, y en esta ciudad de tránsito.

HIJOS: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)



Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO, En el día de hoy, viernes, quince (15) de abril del dos mil Once (2011), siendo las dos de la tarde (09:30 a.m.), oportunidad para que tenga lugar la Fase de Sustanciación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 475 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda de Divorcio incoada por la ciudadana EVANGELLA DEL CARMEN CASERES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.438.135, urbanización El Tamarindo, Calle 5 Sur, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-1617608 y 0281-3324469, correo electrónico: eva.casi@hotmail.com, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS PEREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.594 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE GREGORIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.060.121, domiciliado en la Tercera Carrera Norte, Casa Nº 266, El Tigre, Estado Anzoátegui, teléfono: 0283-2315424 y 0412-4997942, correo eléctrico: jogrevi@hotmail.com, asistido del abogado LEONARDO FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.069 y domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, y en esta ciudad de tránsito . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal Joel González, se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, evidenciándose la no comparecencia a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 26 de Abril de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 475 ya citado para las 10:00 pm. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana EVANGELLA DEL CARMEN CASERES SILVA, ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana EVANGELLA DEL CARMEN CASERES SILVA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº 11.438.135, urbanización El Tamarindo, Calle 5 Sur, Casa Nº 13, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0426-1617608 y 0281-3324469, correo electrónico: eva.casi@hotmail.com, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio LUIS PEREZ , inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 113.594 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE GREGORIO VILLARROEL, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V- 10.060.121, domiciliado en la Tercera Carrera Norte, Casa Nº 266, El Tigre, Estado Anzoátegui, teléfono: 0283-2315424 y 0412-4997942, correo eléctrico: jogrevi@hotmail.com, asistido del abogado LEONARDO FIGUEROA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 93.069 y domiciliado en El Tigre, Estado Anzoátegui, y en esta ciudad de tránsito, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría. Conste.-
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Diecinueve (19) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación

La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán

La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño