REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-000650
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARIA DE JESUS PATIÑO SARMIENTO DE RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.204.681 de este domicilio.
ABOGADO(a) ASISTENTE: Defensora Pública Primera ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY,.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud incoada por la ciudadana MARIA DE JESUS PATIÑO SARMIENTO DE RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.204.681 de este domicilio , quien actúa en nombre propio y representación de sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y JONATHAN JOSE RIVERO PATIÑO, de quince (15) y diecinueve (19) años de edad respectivamente, debidamente asistida por la Defensora Publica Primera ABG. MARIA EUGENIA MURILLO TIMAURY, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se les declare, como Únicos Universales Herederos del fallecido JESUS ARGENIS RIVERO, ab-intestato en fecha 09-12-2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.497.490. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, así como la Defensora Publica Primera, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana por la ciudadana MARIA DE JESUS PATIÑO SARMIENTO DE RIVERO venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.204.681, de este domicilio SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de JESUS ARGENIS RIVERO , ab-intestato en fecha 09-12-2010, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-4.497.490, a su esposa MARIA DE JESUS PATIÑO SARMIENTO DE RIVERO titular de la cedula de identidad V-15.204.681 y a sus hijos (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) Y JONATHAN JOSE RIVERO PATIÑO, de quince (15) y diecinueve (19) años de edad respectivamente y todos de este domicilio, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA,
ABOG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA A.C.C
TSU. JULIMAR LUCIANI
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