REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, dos de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000809
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: JACKELINY DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº13.766.451 y de este domicilio
ABOGADA ASISTENTE: ALEJANDRO JOSE SCUDIERO S. inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el Nº 125.112,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por el ciudadano JACKELINY DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº13.766.451 y de este domicilio, debidamente asistida por el abogado en ejercicio ALEJANDRO JOSE SCUDIERO S.. inscrito en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el Nº 125.112, quien actúa en nombre propio y en representación, resguardo e intereses de sus hermanos; GEFREN BERONCINI MARQUEZ, LUIS ALFREDO DIAZ MARQUEZ , ANA JULIA DIAZ MARQUEZ, JESUS MANUEL MARQUEZ RODRIGUEZ , JOSE MIGUEL MARQUEZ RODRIGUEZ Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de treinta y siete (37), veintiocho (28), veinticuatro (24), veintiuno (21), dieciocho (18) y diecisiete (17) años respectivamente, siendo hijos de la fallecida ANA ROSA MARQUEZ RODRIGUEZ, para que se les declare como únicos universales herederos fallecida ab-intestato en fecha 19/06/2009, quien fuera portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 3.956.903. . Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GONZALEZ JOSE LUIS, habiéndose constatado la presencia del Solicitante y de la Abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Vista la consignación efectiva de los recaudos solicitados en acta de fecha 30 de Marzo de Dos mil Once (2011). Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada JACKELINY DEL CARMEN MARQUEZ, venezolana, mayor de edad, portadora de la cedula de identidad Nº13.766.451 y de este domicilio, SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES de la ciudadana cujus ANA ROSA MARQUEZ RODRIGUEZ , fallecido ad-intestato en fecha 19/06/2009, quien fuera portador de la Cédula de Identidad Nº V-3.956.903, a sus hijos: JACKELINY DEL CARMEN MARQUEZ , GEFREN BERONCINI MARQUEZ, LUIS ALFREDO DIAZ MARQUEZ , ANA JULIA DIAZ MARQUEZ, JESUS MANUEL MARQUEZ RODRIGUEZ, JOSE MIGUEL MARQUEZ RODRIGUEZ Y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) de treinta y tres (33) treinta y siete (37), veintiocho (28), veinticuatro (24), veintiuno (21), dieciocho (18) y diecisiete (17) años respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y dos copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Dos (02) días del mes de Mayo del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN
LA SECRETARIO ACC,
TSU. Julimar Luciani