REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001183
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): MARILI ELIZABETH NORIEGA OROCOPEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.194, domiciliada en: Calle Las Brisas, vía El Rincón, Nº 2, Barcelona, Estado Anzoátegui
ABOGADO(a) ASISTENTE MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ TRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.049
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARILI ELIZABETH NORIEGA OROCOPEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.194, domiciliada en: Calle Las Brisas, vía El Rincón, Nº 2, Barcelona, Estado Anzoátegui, actuando en representación de sus hijos: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente asistida por la abogada en ejercicio MILAGROS DEL VALLE RODRIGUEZ TRILLO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 67.049, en el cual solicita que se le declaren ÚNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS del difunto el ciudadano EDGAR MANUEL DIAZ TIBERIO, fallecido el día 17 de Mayo del 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.104.340. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal GLENAL JOEL GONZALEZ, la presencia de la referida ciudadana, de los testigos aportados por la solicitante y de la Abogada Asistente se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARILI ELIZABETH NORIEGA OROCOPEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.194, domiciliada en: Calle Las Brisas, vía El Rincón, Nº 2, Barcelona, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano EDGAR MANUEL DIAZ TIBERIO, fallecido el día 17 de Mayo del 2010, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-13.104.340, a su esposa MARILI ELIZABETH NORIEGA OROCOPEY, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.036.194, y a sus hijos, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinte (20) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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