REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001439
Sentencia definitiva

MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.

SOLICITANTE: YOLICAR COROMOTO DE LOS RIOS GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.294.543, y de este domicilio.

ABOGADA ASISTENTE: ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.799 y de este domicilio.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: concebido por nacer.

Vista la solicitud presentada por la ciudadana YOLICAR COROMOTO DE LOS RIOS GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.294.543, y de este domicilio, debidamente asistida por el Abogado en ejercicio ILDEGAR GARRIDO FAJARDO, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 37.799 y de este domicilio actuando en su propio nombre y en representación de su hijo, concebido por nacer, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano GUSTAVO ADOLFO CARRERAS GUERRA, (Difunto), titular de Cédula de Identidad Nº V-12.818.607, fallecido ab-intestado en fecha 22/12/2010,. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, asistida por la abogada RAINOA COROMOTO MARTINEZ, IPSA Nº 91.828. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana YOLICAR COROMOTO DE LOS RIOS GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.294.543, y de este domicilio SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus GUSTAVO ADOLFO CARRERAS GUERRA, (Difunto), titular de Cédula de Identidad Nº V-12.818.607, fallecido ab-intestado en fecha 22/12/2010, a su esposa: YOLICAR COROMOTO DE LOS RIOS GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.294.543, y de este domicilio, y visto así mismo el pedimento formulado por la solicitante, para que este Tribunal proteja los derechos del niño concebido, acuerda además garantizar los derechos y garantías del concebido hijo de la solicitante y del difunto, con la sola condición de que nazca vivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.