REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001487
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: LADY ALEXANDRA HERNANDEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.117.784 y de este domicilio.
ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio ANAYHS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.436 y de este domicilio.
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada por la ciudadana LADY ALEXANDRA HERNANDEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.117.784 y de este domicilio, debidamente asistida por el la Abogada en ejercicio ANAYHS MARTINEZ, inscrita en el Instituto de Previsión Social del Abogado bajo el No. 96.436 y de este domicilio actuando en su propio nombre y en representación de sus hija las niñas (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y la concebida por nacer, en el cual solicita que se les declare UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS, del ciudadano JONA ARQUIMIDES RODRIGUEZ ZACARIAS, fallecido el día 23 de Febrero de 2011, titular de cédula de identidad Nº 19.168.680. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la referida ciudadana y de los testigos aportados por la solicitante, asistida por la abogada y de las niñas en auto. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia cuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana LADY ALEXANDRA HERNANDEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.117.784 y de este domicilio SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus JONA ARQUIMIDES RODRIGUEZ ZACARIAS, fallecido el día 23 de Febrero de 2011, titular de cédula de identidad Nº 19.168.680, a su esposa: LADY ALEXANDRA HERNANDEZ PALENCIA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-17.117.784 y de este domicilio, a sus hijas: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ; y visto así mismo el pedimento formulado por la solicitante, para que este Tribunal proteja los derechos del niño concebido, acuerda además garantizar los derechos y garantías del concebido hijo de la solicitante y del difunto, con la sola condición de que nazca vivo, todo ello de conformidad con lo establecido en el artículo 1 de la ley Orgánica para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria,
Abg. Orlymar Carreño.
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