REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinte de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO : BP02-V-2009-001654
Sentencia Interlocutoria

CAUSA: Demanda de DIVORCIO CONTENCIOSO.

DEMANDANTE: AMARILYS DEL VALLE ARREDONDO CALPAVIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.218.645, domiciliada en la Calle 29, Nº 3, Urbanización El Tamarindo, de la ciudad de Barcelona, sector Puente Ayala, estado AnzoáteguiABOGADO
ASISTENTE: OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.090 y de este domicilio.

DEMANDADO: JOSE DUNELSON PEREIRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.567, domiciliado en la Casa Nº 4-32, Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, Estado Anzoátegui.

ABOGADO APODERADO: JOSE PEREIRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95495 y de este domicilio.

HIJOS: ROSNELSY DE JESUS: PEREIRA ARREDONDO, de diecisiete (17) años de edad.

MONTO: DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) MENSUALES

Visto que en la oportunidad para que tenga lugar la Fase Única de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 521 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la Demanda DIVORCIO presentado por la ciudadana AMARILYS DEL VALLE ARREDONDO CALPAVIRE, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.218.645, domiciliada en la Calle 29, Nº 3, Urbanización El Tamarindo, de la ciudad de Barcelona, sector Puente Ayala, estado Anzoátegui, teléfonos: 0414-8017694 y 0281-746073, , asistida por el Abogado en ejercicio OSCAR JOSE DIAZ SOSA, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 87.090 y de este domicilio, contra el ciudadano JOSE DUNELSON PEREIRA HERNANDEZ, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-4.906.567, domiciliado en la Casa Nº 4-32, Avenida Fuerzas Armadas, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono: 0414-1938237 y 0281-8085743, debidamente asistido del abogado en ejercicio JOSE PEREIRA, inscrito en el IPSA bajo el Nº 95495 y de este domicilio, y donde se encuentran involucradas las hijas habidas en el matrimonio: ROSSYNEL DEL CARMEN, ROOSNELLY DEL VALLE Y ROSNELSY DE JESUS: PEREIRA ARREDONDO, mayores de edad, las dos primeras y de diecisiete (17) años la ultima nombrada . Anunciado dicho a las puertas del Circuito Judicial de Protección por el Alguacil Glenal González, y habiéndose verificado la presencia de las partes personalmente, debidamente asistidos de abogados en ejercicio, antes identificada. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, con la jueza ANA JACINTA DURAN. En cuanto a las Instituciones familiares, las partes llegaron a los siguiente acuerdos, debidamente orientados, por la Juez, en lo siguientes términos: “Tomando en consideración que las hijas involucrados son dos mayores de edad, y solo nos queda una adolescente, de 17 años de edad, hemos acordado: EN CUANTO A LA CUSTODIA: Que la madre la siga detentando. EN CUANTO A LA OBLIGACION DE MANUTENCIÓN: El padre tomando en consideración que por razones de salud no se encuentra laborando en los actuales momento, lo que se le hace difícil cumplir con una obligación de manutención acorde con las necesidades de la adolescente, es por ello que se compromete a suministrar la suma de DOSCIENTOS BOLIVARES FUERTES (Bs. 200,oo) MENSUALES y a contribuir en lo posible en las necesidades de la adolescente de marras. EN CUANTO AL RÉGIMEN DE CONVIVENVIA FAMILIAR: Se acuerda un régimen amplio pudiendo la adolescente compartir con su padre las veces que sea necesario. Es todo. Se deja constancia que se garantizó a la adolescente, su derecho a opinar y a ser oído de conformidad con el segundo aparte del artículo 469 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y adolescentes. Vista la manifestación de las partes, esta Jueza Primera de Primera Instancia de mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, conforme al segundo aparte del articulo 470 de la citada Ley Especial, imparte su aprobación, y en consecuencia HOMOLOGA EN LO QUE RESPECTA A LAS INSTITUCIONES FAMILIARES en todos y cada uno de sus términos antes expuestos, teniéndose como asunto pasado, con autoridad de cosa juzgada.. Se le indica a las partes intervinientes en el presente caso, que el incumplimiento del acuerdo conciliatorio celebrado, acarreará la sanción dispuesta en el Artículo 270 ejusdem, que establece: Artículo 270: “Quien impida, entorpezca o incumpla la acción de una autoridad judicial, del Consejo de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes o del o la Fiscal del Ministerio Público, en ejercicio de las funciones previstas en esta Ley, será penado o penada con prisión de seis meses a dos años”. Se ordena entregar las copias certificadas a los interesados, conservándose el original en el archivo de este Circuito, a los efectos legales consiguientes. Cúmplase lo ordenado.-Como consecuencia de la en consecuencia se da por concluida la fase Única de mediación de la audiencia preliminar. Finalmente, este Tribunal deja constancia que se fijará por auto expreso el día y hora de inicio de la fase de sustanciación de la audiencia preliminar, sin notificación previa. Cúmplase lo ordenado.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, Firmada y sellada en la Sala de Audiencia del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veinte (20) días del mes de Mayo del año Dos Mil Once (2011). Años 201° de la Independencia y 152° de la Federación
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Duran

La Secretaria,
Orlymar Carreño.