REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000051
Admitida la demanda de OBLIGACIÓN DE MANUTENCIÓN, y los recaudos que la acompañan, presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Publico del Estado Anzoátegui, DRA. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento de la ciudadana YECENIA ESTHER BELLO VALDIVIEZO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad N° 14.930.426, domiciliada en la Calle Principal, casa N° 45, El Rincón, Municipio Sotillo, Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, relacionada con el niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , en contra del ciudadano ALBERTO JOSE BADEL BASTARDO, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad N° V-4.693.200, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2010-000897; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, en cuanto a las MEDIDAS PREVENTIVAS solicitadas DECRETA: PRIMERO: Embargo por Concepto de Obligación de Manutención, del VEINTE POR CIENTO (20%) MENSUAL, descontados del Salario Integral mensual que devenga el ciudadano ALBERTO JOSE BADEL BASTARDO, anteriormente identificado, los cuales deben ser remitidos en Cheque de Gerencia a este Tribunal, a nombre de la ciudadana YECENIA ESTHER BELLO VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad No. 14.930.426, en su condición de representante legal del niño (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) SEGUNDO: Embargo sobre el VEINTE POR CIENTO (20%), producto de las Vacaciones y Utilidades para cubrir los gastos escolares y decembrinas, a nombre de la ciudadana antes identificada, en sus debidas oportunidades. TERCERO: Retención de VEINTE (20) MENSUALIDADES FUTURAS, a razón de Veinte por Ciento (20%) cada uno, las cuales serán deducidas de las PRESTACIONES SOCIALES, que ha de percibir el obligado en caso de retiro, despido o cancelación de contrato, y deberán ser remitidas en cheque a nombre de la ciudadana YECENIA ESTHER BELLO VALDIVIEZO, titular de la cédula de identidad No. 14.930.426, en su debida oportunidad. Y así se Decide..
LA JUEZA.
Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA,
Abg. ORLYMAR CARREÑO
En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA,
ABG. ORLYMAR CARREÑO.
AJD/jlm.-
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