REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001161
Sentencia definitiva
MOTIVO: Únicos y Universales Herederos.
SOLICITANTE: MARBELIS TRINIDAD BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.2880.523, domiciliada en: Puerto Píritu, Estado Anzoátegui

ABOGADA ASISTENTE: Abogada en ejercicio MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572.

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Vista la solicitud presentada por la ciudadana MARBELIS TRINIDAD BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.288.523, domiciliada en: Puerto Píritu, Estado Anzoátegui, debidamente asistida por la abogada en ejercicio MIRNA MARIN, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 43.572, actuando en representación de sus hijos: DANIEL (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y de los otros hijos del difunto WILLIAMS RAFAEL y MADELEINE “PEREZ SEÑIOR”, venezolanos, mayores de edad y titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 19.841.142 y V- 19.841.143, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se nos declare como únicos y universales herederos del difunto TOMAS ALBERTO PEREZ SUAREZ, fallecido el día 12 de Septiembre del 2010, titular de cédula de identidad Nº V-5.223.203. Anunciado dicho acto a las puertas del circuito judicial de protección, por el alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia de la solicitante y del abogado en representación de la ciudadana la abogada Esmeralda Calma Arteaga IPSA Nº 32.149 y de los testigos aportados por la solicitante,. se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana MARBELIS TRINIDAD BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.2880.523, domiciliada en: Puerto Píritu, Estado Anzoátegui. SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus TOMAS ALBERTO PEREZ SUAREZ, fallecido el día 12 de Septiembre del 2010, titular de cédula de identidad Nº V-5.223.203, a su esposa: MARBELIS TRINIDAD BRAVO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.2880.523, domiciliada en: Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y a sus hijos: WILLIAMS RAFAEL, MADELEINE “PEREZ SEÑIOR” y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolanos, mayores de edad los dos primeros y titulares de las cedulas de Identidad Nº V- 19.841.142, V- 19.841.143, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal. Cúmplase.
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, Veintitrés (23) días del mes de mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Orlymar Carreño.