REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintitrés de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001201

SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: Tutela


SOLICITANTE: NELVYS DEL VALLE RODRIGUEZ (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.169.323 y domiciliada Calle el Salón, casa Nº 6-B, el paraíso de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui.

ABOGADO ASISITENTE: Fiscal Décima Primera Abogada EGRIS LIRA ZAMBRANO,

NIÑO, NIÑA Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud incoada presentada por la ciudadana NELVYS DEL VALLE RODRIGUEZ (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.169.323 y domiciliada Calle el Salón, casa Nº 6-B, el paraíso de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, debidamente actuando en resguardo de los derechos e interés del niño la abogada Egris Lira, Fiscal Décima Primera de esta Circunscripción Judicial, quien actúa en su carácter de abuela materna de la niña, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar la designación de Tutor interino, por el fallecimiento de la madre de la niña, ciudadana: NEUVELIZ JOSEFINA RODRIGUEZ, quien falleció en fecha: 24/10/2009 y quien fue titular de la Cédula de Identidad Nº 22.878.414. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL JOEL GONZALEZ, habiéndose constatado la Presencia de la referida ciudadana, protutor, cuatro miembros del consejo de tutela y la Fiscal Décima Primera Abogada Egris Lira Zambrano, se constituyen en el despacho del Tribunal Primero de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida y revisadas las pruebas documentales, así como las declaraciones formuladas en el presente procedimiento y la opinión del niño, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, visto que el pedimento a solicitado no es contrario a derecho y se ajusta perfectamente a las disposiciones legales, es por ello que en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho los pedimentos formulados, y en consecuencia acuerda: PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por NELVYS DEL VALLE RODRIGUEZ (abuela materna), venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.169.323 y domiciliada Calle el Salón, casa Nº 6-B, el paraíso de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, para la designación de un tutor legal de la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y en consecuencia se acordó hacer las siguientes designaciones, como TUTOR LEGAL: NELVYS DEL VALLE RODRIGUEZ, venezolana, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Nº 13.169.323 y domiciliada Calle el Salón, casa Nº 6-B, el paraíso de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui, en su condición de abuela Materna, PROTUTOR: EDGAR DEL VALLE RODRIGUEZ , en su condición de HERMANO , venezolana mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº V-8.323.646 y domiciliada: Calle el Salón, casa Nº 6-B, el paraíso de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui y para que integren el CONSEJO DE TUTELA: 1 ) BARBARA ANTONIA RODRIGUEZ DE HERNANDEZ , venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nro. V-8.318.313, respectivamente, domiciliada en: Calle Madariaga, Sector Geriátrico, Nº 3, Barcelona en su condición de hermana 2) la ciudadana MIGDALIA ROSA MADRID RIVAS, venezolano, mayor de edad, titular de la Cédula de Identidad Personal: Nº V-15.934.485, y domiciliado: Calle el Salón, casa Nº 6-B, el paraíso de la Ciudad de Puerto la Cruz del Estado Anzoátegui en su condición de cuñada, 3) la ciudadana ZUDELYS JOSEFINA RODRIGUEZ DE MOY , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 16.180.625 domiciliada Calle Anzoátegui, Sector Bello Monte, casa color azul Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en su condición de tía paterna, 4) la ciudadana ZUNILDE DEL VALLE RODRIGUEZ DE AMATIMA , venezolana, mayor de edad, titular de la cedula de identidad Nº 14.189.116 y domiciliada en Av. Prolongación, Paseo Colon, Casa Nº 144, El Paraíso Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui en su condición de hermana, a tenor de lo consagrado en el artículo 308 y siguientes del Código Civil. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tantas copias certificadas como requieran
La Juez

Abg. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretario
Abg. Orlymar Carreño,