REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-000789

MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.

SOLICITANTE (s): TANIA DEL VALLE SOSA GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.680y domiciliada en Puerto Piritu, Estado Anzoátegui

ABOGADO(a) ASISTENTE YANELLA ROJAS RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 8.322.900 inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el Nº 37551,

NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la solicitud incoada por la ciudadana TANIA DEL VALLE SOSA GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.680y domiciliada en Puerto Piritu, Estado Anzoátegui debidamente asistida por el abogado en ejercicio YANELLA ROJAS RODRIGUEZ titular de la cedula de identidad Nº V- 8.322.900 inscrita en el Instituto de Previsión de Abogado bajo el Nº 37551, quien actúa en nombre propio de sus Derechos e Intereses y representación de sus hermanos JOSE RAMON, DORALIS JOSEFINA. KRISTIAN JOSE y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) venezolanos, mayores de edad los cuatro primeros de los nombrados y el último de los nombrados adolescente de Diecisiete (17) años de edad respectivamente, siendo hijos del difunto RAMON CELESTINO SOSA fallecido ab-intestato en fecha 29 de abril del 2010, quien fuera portadora de la Cédula de Identidad Nº V- 3.169.844 para que se les declare como únicos universales herederos. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal GLENAL JOEL GONZALEZ, constatado la presencia de la referida ciudadana, de los testigos aportados por la solicitante y de la Abogada asistente, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la ciudadana TANIA DEL VALLE SOSA GUAINA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-13.317.680 y domiciliada en Puerto Píritu, Estado Anzoátegui y SEGUNDO: DECRETAR como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano RAMON CELESTINO SOSA fallecido ab-intestato en fecha 29 de abril del 2010, quien era Venezolano, mayor de edad y portador de la Cédula de Identidad Nº V- 3.169.844, a sus hijos, TANIA DEL VALLE, JOSE RAMON, DORALIS JOSEFINA, KRISTIAN JOSE y (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ”, mayores de edad los cuatro primeros nombrados y el ultimo de Diecisiete (17) años de edad respectivamente, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticuatro (24) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA,

ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ

LA SECRETARIA

ABG. ORLYMAR CARREÑO