REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001451
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: FRANK ALEXANDER LARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.982.345, de este domicilio
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud presentada FRANK ALEXANDER LARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.982.345, de este domicilio, actuando en defensa e interés de los adolescentes, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , asistido en este acto por la Defensora suplente numero 2 Abog. Coralid Jaramillo, para que le sea conferida la carga Familiar de los hijos de mi esposa la ciudadana AMADY ELINE MENESES LOPEZ, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 10.582.477 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que los hijos de su esposa formen parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil GLENAL GONZALEZ,, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la madre de los niño, de los testigos aportados por el solicitante y la Fiscal Décima Primera. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda , PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por el ciudadano FRANK ALEXANDER LARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.982.345, de este domicilio. SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano FRANK ALEXANDER LARA venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-10.982.345, de este domicilio, a favor de los hijos de su esposa los adolescentes, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) pueda percibir los beneficios laborales, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesada, y cuatro copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los (24) días del mes de mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,
Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez
La Secretaria.
Abg. Orlymar Carreño.
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