REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticuatro de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-S-2008-001769
MOTIVO: COLOCACION EN ENTIDAD DE ATENCION.

SOLICITANTES: CONSEJEROS DE PROTECCION DEL NIÑO Y ADOLESCENTE DEL MUNICIPIO JUAN ANTONIO SOTILLO DEL ESTADO ANZOATEGUI.-

ADOLESCENTES:” (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)

Vista la diligencia de fecha 28-04-2011, suscrita por la Abogada CAROL ARAGUANAIMO DUARTE, Directora de la Casa de Abrigo Negra Hipólita II, Ubicada en Pozuelos ,Puerto La Cruz, Estado Anzoátegui, en la cual solicitan LA MODIFICACION DE LA MEDIDA DE PROTECCION, de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) ya que el programa en esa entidad de atención que ella dignamente representa es para niñas hasta las doce (12) años de edad, por lo que solicita el traslado de las referidas adolescentes al Unidad de Protección Integral El Pájaro Guarandol, ubicado en Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui. Es por todo ello que este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial, de conformidad con lo establecido en el Artículo 8 de la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, Principio de interpretación y aplicación de ésta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes, principio dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, y para garantizar los derechos de las adolescentes de marras, y tomando en consideración lo establecido en el articulo 131 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, establece que las Medidas de Protección pueden ser sustituidas, modificadas o revocadas, en cualquier momento, por la autoridad que las impuso, cuando las circunstancias que las causaron varíen o cesen.

Esta Juzgadora, al considerar que ya cumplieron con la edad establecida para estar en el programa , que se ejecuta en la Entidad de Atención Negra Hipólita ya que el programa es para niñas de doce años de edad y que (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , actualmente son adolescentes.- Es por todo ello que este Tribunal de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño y del Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, en uso de sus atribuciones legales y en nombre de la República Bolivariana de Venezuela y por autoridad de la ley, ACUERDA, de conformidad con los artículos 131, en concordancia con los artículos 125, 126, literal “I”, y 128 EJUSDEM, ACUERDA MODIFICAR LA MEDIDA DE COLOCACION ENTIDAD DE ATENCION, de las adolescentes (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) la cual se va ejecutar en la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral EL PAJARO GUARANDOL, con sede en Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, a quienes además se le otorga la Responsabilidad de Crianza del niño mencionado. Conforme lo dispone el artículo 358 ejusdem, de manera temporal hasta que se determine una modalidad de protección permanente. Por todas las circunstancias que rodea el caso, antes explicadas, se acuerda además:
PRIMERO: Oficiar a la Entidad de Atención Unidad de Protección Integral EL PAJARO GUARANDOL, con sede en Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui a los fines legales consiguientes.
SEGUNDO: Se ordena oír a las adolescentes se insta a la Directora de la Entidad EL PAJARO GUARANDOL, con sede en Palotal, Barcelona, Estado Anzoátegui, hacerlas comparecer por ante este Despacho.-
TERCERO: Oficiar al Equipo Multidisciplinario para el Informe Integral.-
Se insta al Departamento del Alguacilazgo a practicar la notificación de la ciudadana RITA DEL VALLE ACOSTA.-
Se le advierte a las partes que de incumplir con la decisión aquí dictada incurrirán en las sanciones previstas y sancionadas en la Ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente, tales como la contenida en el artículo 270, referente al Desacato a la Autoridad, que contempla una pena de Seis (06) meses a Dos (02) años de prisión. Y así se decide.- Líbrese oficio. Cúmplase lo ordenado.
LA JUEZA.

Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO H.
En la misma fecha del auto anterior se dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA.

Abg. ORLYMAR CARREÑO H.



AJD/Alicia.-