REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA
PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veinticinco de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BP02-J-2011-001262
SENTENCIA DEFINITIVA
MOTIVO: SOLICITUD DE UNICOS Y UNIVERSALES HEREDEROS.
SOLICITANTE (s): AYARITH DEL CARMEN GARCIA CARRAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.156, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MILLER NAKARI VELIZ TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.035.495, domiciliada en Residencias Puerto de Carlo, Apto. 1, Piso 4, Calle Trave, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui,,
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)
Vista la solicitud incoada por la Abogada en ejercicio AYARITH DEL CARMEN GARCIA CARRAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.156, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MILLER NAKARI VELIZ TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.035.495, domiciliada en Residencias Puerto de Carlo, Apto. 1, Piso 4, Calle Trave, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, actuando en representación de su hijo: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , debidamente en el cual solicita que se le declare como ÚNICO Y UNIVERSAL HEREDERO del difunto ciudadano BRIAN DON LESMES CASTILLO, fallecido Ab-Intestato el día 29 de Noviembre del 2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-22.075.281. Anunciado el acto a las puertas del tribunal por el Alguacil del Tribunal GLENAL JOEL GONZALEZ, constatado la presencia de la apoderada Judicial, se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, esta Juzgadora junto a las partes intervinientes en el presente asunto. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales, y la revisión de las documentales, esta Jueza del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia, acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la Solicitud incoada por la Abogada AYARITH DEL CARMEN GARCIA CARRAZCO, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 132.156, actuando en este acto en su carácter de Apoderada Judicial de la ciudadana MILLER NAKARI VELIZ TOLOSA, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-15.035.495, domiciliada en Residencias Puerto de Carlo, Apto. 1, Piso 4, Calle Trave, Puerto LA Cruz, Estado Anzoátegui, SEGUNDO: DECRETA como HEREDEROS UNIVERSALES del ciudadano cujus BRIAN DON LESMES CASTILLO, fallecido Ab-Intestato el día 29 de Noviembre del 2009, quien era venezolano, mayor de edad, titular de cédula de identidad Nº V-22.075.281, a su hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , TERCERO: Se le niega la solicitud, como heredera a la ciudadana MILLER NAKARI VELIZ TOLOSA, según consta en el articulo 822, 824 y siguientes del Código Civil de Venezuela, tomando en consideración que las concubinas no forman parte del orden de suceder, sin menoscabarle los derechos que a los efectos le asigne otras leyes actualmente vigentes, dejándose a salvo derechos de terceras personas, a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a las partes interesadas, y tres copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal
Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veinticinco (25) días del mes de Mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 151º de la Federación
LA JUEZA,
ABG. ANA JACINTA DURÁN VELÁSQUEZ
LA SECRETARIA
ABG. ORLYMAR CARREÑO
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