REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000055

Admitida como ha sido la anterior demanda de DIVORCIO, incoado por el ciudadano MODESTO GARCIA, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº V-8.469.571, Abogado en ejercicio, inscrito en el Inpreabogado bajo el Nº 89.655, en contra de la ciudadana MARIA RIVAS MALAVER, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-8.392.480, en donde se encuentra involucrada su hija, la adolescente (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , de conformidad con la Ley, se ABRE el presente Cuaderno de Medidas que formará parte del Expediente BP02-V-2011-00263; en consecuencia, este Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, de conformidad con el Artículo 351 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, que establece: Medidas en caso de Divorcio, Separación de Cuerpos o Nulidad del Matrimonio, en concordancia con el Artículo 466 de la precitada Ley, que establece Medidas Cautelares, y en atención al interés superior del niño, artículo 8 de la referida Ley, que establece: El Interés Superior del Niño es un principio de interpretación y aplicación de esta Ley, el cual es de obligatorio cumplimiento en la toma de todas las decisiones concernientes a los niños y adolescentes. Este principio esta dirigido a asegurar el desarrollo integral de los niños y adolescentes, así como el disfrute pleno y efectivo de sus derechos y garantías, en consecuencia, se acuerda DECRETAR PROVISIONALMENTE. En cuanto a los atributos de GUARDA, la misma será compartida por ambos padres, y la CUSTODIA de la adolescente antes mencionada será ejercida por la Madre; la PATRIA POTESTAD, conforme al Artículo 349 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, será ejercida por ambos progenitores, ciudadanos MARIA RIVAS MALAVER y MODESTO GARCIA, plenamente identificados en autos; el RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, se fijara de manera provisional para el padre los días sábados y domingos, o sea un fin de semana alterno de cada mes; las vacaciones escolares y navideñas, la mitad con el padre y la otra mitad con la madre, siempre y cuando no interrumpa las horas de descanso de la referida adolescente. En cuanto a la Obligación de Manutención: Se acuerda fijar la suma del TREINTA POR CIENTO (30%) MENSUAL del sueldo del padre, en beneficio de la adolescente de marras. Cúmplase.
LA JUEZ.


Dra. ANA JACINTA DURAN.
LA SECRETARIA.


Abg. ORLYMAR CARREÑO.


AJD/LETICIA C.-