REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiséis de mayo de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-J-2011-001289
Sentencia definitiva
MOTIVO: Justificativo de Carga familiar
SOLICITANTE: La Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, a requerimiento del ciudadano ALVARO JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.765.542, domiciliado en la Calle Alberto Ravell, Casa Nº 4-27, Sector Pica de Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui
NIÑOS, NIÑAS Y ADOLESCENTES, JHOAN DAVID y YHOANDER DAVID FLORES LEDEZMA de siete (07) y cinco (05) años de edad.
Vista la solicitud presentada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO, actuando en defensa e intereses de los niños, (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , y a requerimiento del ciudadano ALVARO JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.765.542, domiciliado en la Calle Alberto Ravell, Casa Nº 4-27, Sector Pica de Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui, teléfono 0414-8173187, para la sea conferida la carga Familiar de los hijos de mi concubina la ciudadana IRENE JOSEFINA LEDEZMA BARRIOS, venezolana, mayor de edad y titular de la Cedula de Identidad Nº 17.137.357 y de este domicilio, mediante la cual ocurre ante esta competente autoridad para solicitar se le otorgue la autorización judicial para determinar que los hijos de su concubina forme parte de su carga familiar. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil JOSE LUIS GONZALEZ, habiéndose constatado la presencia del solicitante, la madre de los niño, de los testigos aportados por el solicitante y la Fiscal Décima Primera. Se constituyen en el Despacho del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito Judicial de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Anzoátegui, la Jueza Ana Jacinta Durán, y las partes arribas indicadas. Concluida la evacuación de las pruebas testimoniales y la revisión de las documentales; esta Juzgadora, en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, considera procedente y ajustado a derecho, en consecuencia acuerda PRIMERO: Declarar Con Lugar la presente solicitud incoada por la Fiscal Décimo Primero del Ministerio Público de esta Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, Abg. EGRIS LIRA ZAMBRANO SEGUNDO: Otorga el presente justificativo de CARGA FAMILIAR al ciudadano ALVARO JOSE TORREALBA, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad Nº V-14.765.542, domiciliado en la Calle Alberto Ravell, Casa Nº 4-27, Sector Pica de Maurica, Barcelona, Estado Anzoátegui, a favor de los hijos de su concubina los niños , (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) y pueda percibir los beneficios laborales del Instituto donde laboro “Policía del Estado Anzoátegui” , a tenor de lo consagrado en el artículo 517 de la Ley Orgánica Para la protección de Niños, Niñas y Adolescentes. Entréguese originales de las presentes actuaciones a la parte interesada, y tantas copias certificadas como requieran, dejándose copia certificada de la misma en el archivo de este Tribunal.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.
Dada, firmada y sellada en la Sala del Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los Veintiséis (26) días del mes de mayo del año dos mil Once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.
La Jueza,

Abog. Ana Jacinta Durán Velásquez


La Secretaria.
Abg. Orlymar Carreño.