REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL

Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintiseis de abril de dos mil once
201º y 152º

ASUNTO: BP02-V-2009-000737

MOTIVO: Obligación de manutención
PARTE DEMANDANTE: DESIREE DEL VALLE WETTER MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.799.646 y de este domicilio.
ABOGADA ASISITENTE: DRA. MARY LOURDES FERRER, FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI
PARTE DEMANDADO: ANTHONY JOSE TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.269.569, domiciliado en la calle Inos, N° 12-171, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui.
ABOGADA ASISITENTE: Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial , Dra. Maria Eugenia Murillo
NIÑOS, NIÑAS Y ADOELSCENTE: (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente)


Visto que en la oportunidad legal para que tenga lugar la Fase de Mediación de la Audiencia Preliminar a la que se contrae el articulo 468 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes, con ocasión a la demanda de CUMPLIMIENTO DE LA OBLIGACION DE MANUTENCION, incoada por la Abogada DRA. MARY LOURDES FERRER, FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, a requerimiento de la ciudadana DESIREE DEL VALLE WETTER MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.799.646 y de este domicilio, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) en contra del ciudadano ANTHONY JOSE TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.269.569, domiciliado en la calle Inos, N° 12-171, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui. Anunciado dicho acto a las puertas del Circuito Judicial de Protección, por el Alguacil José Luis González se hace el llamado a las partes, no acudiendo al llamado, ni por si ni por intermedio de apoderado judicial, solo hizo acto de presencia la Fiscal Décima Quinta del Ministerio Público, y la Defensora Pública Primera de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial , Dra Maria Eugenia Murillo, evidenciándose la no comparecencia personal de la parte demandante y de la demandada a la audiencia acordada para el día de hoy, según el auto dictado por el Tribunal de fecha 05 de Abril de dos mil once (2011) donde se fijaba la celebración de la Audiencia contemplada en el señalado artículo 468 ya citado para las 12:00 m. En virtud de la incomparecencia de la demandante, Ciudadana DESIREE DEL VALLE WETTER MARIÑO ya identificada, a la celebración de la audiencia preliminar en fase de mediación, sin que se justificara su inasistencia, esta Jueza Primera de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación del Circuito de Protección del Niño, Niña y Adolescente de esta Circunscripción Judicial en nombre de la República Bolivariana de Venezuela, y por Autoridad que le confiere la Ley, y a tenor de lo establecido en el artículo citado ut supra de la Ley especial, DECLARA: PRIMERO: DESISTIDO el PROCEDIMIENTO, incoado por la Ciudadana la Abogada DRA. MARY LOURDES FERRER, FISCAL DECIMO QUINTO DEL MINISTERIO PUBLICO DEL ESTADO ANZOATEGUI, a requerimiento de la ciudadana DESIREE DEL VALLE WETTER MARIÑO, venezolana, mayor de edad, titular de la cédula de identidad N° 16.799.646 y de este domicilio, actuando en representación de su hija la niña (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) contra el ciudadano ANTHONY JOSE TOLEDO, venezolano, mayor de edad, titular de la cédula de identidad V-8.269.569, domiciliado en la calle Inos, N° 12-171, Barrio Guamachito, Barcelona, Estado Anzoátegui, y TERMINADO éste mediante Decisión Oral reducida a un Acta, la cual debe ser publicada en este mismo día, según lo consagrado a lo establecido en el artículo 472 de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes. SEGUNDO: EXTINGUIDA LA INSTANCIA, en atención a la normativa que regula la materia, se les hace saber a las partes que transcurrido un mes, podrán intentar nuevamente su solicitud. TERCERO: Devuélvase originales a las partes, previa su certificación en autos por Secretaría.

Publíquese, regístrese, déjese, copia certificada en el Tribunal como lo ordena el Artículo 248 del Código de Procedimiento Civil.

Dada, firmada y sellada en la Sala de Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección del Niño, Niña y Adolescente de la Circunscripción Judicial del Estado Anzoátegui, sede Barcelona. Barcelona, a los veintiséis (26) días del mes de Abril del año dos mil once (2011). Años 200º de la Independencia y 152º de la Federación.

La Jueza
Abog. Ana Jacinta Durán


La Secretaria,
Abog. Orlymar Carreño