REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000033

Visto el escrito de fecha 27 de Abril de 2011, suscrito por el ciudadano DANIEL ALEJANDRO ZORRILLA MONTOÑA, plenamente identificado en autos, debidamente asistido por la Abogada AURYMAR CABALLERO DIAZ, inscrita en el Instituto de Presión Social del Abogado bajo el No. 116.190, y su contenido; en consecuencia, éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Protección de Niños, Niñas y Adolescentes de esta Circunscripción Judicial DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LA SIGUIENTE MEDIDA: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fundamentados en el articulo 385, 386, 387 y siguientes, éste será de forma amplia, pudiendo el padre visitar a su hija (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , el cual se va a ejecutar de la siguiente manera: Los días Lunes el padre podrá buscar a las 9:00 A.M a su hija, en el hogar de la madre, y entregándola en el hogar de la madre el mismo día a las 10:00 A.M; los días Miércoles el padre podrá buscar a las 2:00 P.M a su hija, en el hogar de la madre, y entregándola en el hogar de la madre el mismo día a las 4:00 P.M; Los días Jueves el padre podrá buscar a las 9:00 A.M a su hija, en el hogar de la madre, y entregándola en el hogar de la madre el mismo día a las 10:00 A.M y finalmente los días Sábados el padre podrá buscar a las 2:00 P.M a su hija, en el hogar de la madre, y entregándola en el hogar de la madre el mismo día a las 4:00 P.M; todo en virtud de la corta edad de la niña de marras.- Cúmplase LO ORDENADO.
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/jlm.-