REPÚBLICA BOLIVARIANA DE VENEZUELA

PODER JUDICIAL
Tribunal de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui - Barcelona
Barcelona, veintisiete de mayo de dos mil once
201º y 152º
ASUNTO: BH0C-X-2011-000057

Admitida la demanda de DIVORCIO, presentado por el ciudadano SATURNINO DIEZ MOREY, mayor de edad, venezolano, titular de la cédula de identidad Nº 14.440.318, asistido por la abogada en ejercicio BEATRIZ AMELIA MENDEZ ORTEGA, inscrita en el Inpreabogado bajo el Nº 120.554, en contra de la ciudadana YANDRY DEL VALLE BARROSO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.305.300, domiciliada en la Avenida R16, Conjunto Residencial Punta Canal, Apartamento NPB07, Lechería del Estado Anzoátegui, se abre el presente Cuaderno de Medidas, el cual formará parte del Expediente BP02-V-2011-000644; en consecuencia éste Tribunal Primero de Primera Instancia de Mediación y Sustanciación de Niños, Niñas y Adolescentes del Estado Anzoátegui y en cuanto a los Atributos de Patria Potestad, Responsabilidad de Crianza, y Obligación de Manutención: DECRETA DE MANERA PROVISIONAL LAS SIGUIENTES MEDIDAS. PRIMERO: Ambos padres ejercerán de manera conjunta la Patria Potestad de sus hijo (Se Omite de Conformidad con el artículos 49 de la Constitución de la Republica Bolivariana de Venezuela y 65 de la ley Orgánica para la Protección del Niño y del Adolescente) , según el contenido de los artículos 347, 348 y 349 de la Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente, quienes declaran saber y conocer las responsabilidades y cargas de la misma le significa a cada uno de los padres en beneficio de sus hijos antes mencionados y se obligan a cumplir fielmente con cada una. SEGUNDO: La Responsabilidad de Crianza del hijo corresponde ha ambos padres de conformidad con lo establecido en la mencionada Reforma de la Ley Orgánica para la Protección del Niño, Niña y del Adolescente en su artículo 359, y conforme al Artículo 360, la madre ciudadana YANDRY DEL VALLE BARROSO, mayor de edad, venezolana, titular de la cédula de identidad Nº V-12.305.300, ejercerá la custodia sobre el niño de marras.- TERCERO: En cuanto al RÉGIMEN DE CONVIVENCIA FAMILIAR, fundamentados en los articulo 385, 386, 387, ésta juzgadora Insta al ciudadano SATURNINO DIEZ MOREY, anteriormente identificado, sugerirla, todo de conformidad con lo establecido en el articulo 456 Parágrafo Segundo de la Ley Orgánica para la Protección de Niños, Niñas y Adolescentes.- CUARTO: En cuanto a la OBLIGACION DE MANUTENCION, acorde con lo establecido en el articulo 365 de la Ley Orgánica Para la Protección del Niño y del Adolescente, se acuerda establecer un monto de OCHOCIENTOS CINCUENTA BOLIVARES FUERTES (Bs.F800,oo), Mensuales.- Cúmplase.
LA JUEZA.


Dra. ANA JACINTA DURÁN.
LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO

En la misma fecha del auto anterior se le dio cumplimiento a todo lo ordenado en el. Conste.-
LA SECRETARIA


ABG. ORLYMAR CARREÑO
AJD/jlm.-